Facturación electrónica de Colombia

La solución de cumplimiento fiscal para la emisión de factura electrónica en Colombia y el resto del mundo

Solución global que opera localmente según la normativa fiscal de Colombia

Los continuos cambios normativos impactan en los procesos de negocios de las compañías, que deben cumplir con las regulaciones para evitar sanciones y multas. Cada país en Latinoamérica tiene sus propios requisitos específicos en materia tributaria, que se reflejan en las exigencias de sus administraciones fiscales -la DIAN en Colombia, SUNAT en Perú, AFIP en Argentina, SII en Chile y otras, que demandan, cada vez más, el uso de software especializado. 

La solución de factura electrónica de Sovos reduce el impacto que implica emitir documentos fiscales en tiempo real 

Las recientes normativas en torno a la factura y los documentos equivalentes electrónicos

El mandato de factura electrónica en Colombia está en proceso de expansión. La Resolución 1092 del 1 de julio de 2022 exige un límite máximo de 5 unidades de valor tributario (UVT) al expedir documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, monto a partir del cual los contribuyentes deben emitir facturas electrónicas de venta.  

La Resolución 000165, por su parte, publicada el 2 de noviembre de 2023, establece, entre otros temas, que los documentos equivalentes que se expiden en la actualidad se deben implementar como documentos equivalentes electrónicos, y detalla las condiciones, calendario y mecanismos técnicos para esto.  

La resolución redefine además las condiciones para los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, incluyendo la eliminación de la limitación para su expedición y de las restricciones sobre su uso como soporte de impuestos, y la no transmisión de documentos a la DIAN, que ahora es una realidad.

Los documentos equivalentes aplican para B2C y B2B. 

  • Documento equivalente electrónico.
  • Tiquete de máquina registradora con sistema POS.
  • Servicios públicos domiciliarios.
  • Tiquete de transporte de pasajeros.
  • Extracto.
  • Tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.
  • Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados.
  • Documento en juegos localizados.
  • Documento expedido para el cobro de peajes.
  • Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.
  • Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
  • Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas y otros espectáculos públicos.
  • Boleta de ingreso al cine.

Adicionalmente, para una implementación exitosa de la resolución 000165, se adopta la versión 1.0 del anexo técnico del documento equivalente electrónica y la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta. Dichos anexos técnicos deberán ser incorporados de la siguiente manera:

  • Los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura de venta, en un plazo de 3 meses siguientes a la publicación del mencionado anexo.
  • Quienes opten por generar el documento equivalente electrónico, deberán adoptar la versión 1.0 del anexo técnico de acuerdo con las fechas señaladas en el calendario de implementación ya mencionado.

Sovos soporta los documentos normados por la DIAN

  1. Facturas electrónicas
  2. Notas de débito y crédito electrónicas
  3. Documentos equivalentes
  4. Factura electrónica de exportación e importación
  5. Otros documentos: Estos incluyen documentos de soporte de gastos, deducciones y otro tipo de soportes electrónicos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Sanciones

El actual sistema sancionatorio del régimen de facturación electrónica de Colombia está regulado por las disposiciones del artículo 652-1 del Estatuto Tributario, el cual dispone básicamente dos tipos de sanciones para aquellos contribuyentes que, estando en obligación de facturar electrónicamente, no lo hicieren cumpliendo las disposiciones técnicas establecidas por la Ley:

  1. Cierre de establecimientos por hasta treinta días, dependiendo la gravedad de la infracción.
  2. Multas pecuniarias de hasta el 1% del valor envuelto en las facturas que no hayan cumplido con el mandato establecido por la ley.

Estas sanciones pueden ser aplicadas por la DIAN aislada o concomitantemente.